En la primera parte de este artículo, (publicado en la edición anterior) situábamos a la precarización en su dimensión histórica en el marco de la descomposición del capital. En este punto, reflejábamos como en la Argentina las modalidades precarias de trabajo se agravaron a la par de una modificación estructural de las ramas de la producción, que determinaba el crecimiento de una expulsión creciente de brazos desde el trabajo industrial hacia otros sectores, en particular hacia servicios y trabajos de auto subsistencia, áreas que de conjunto son poco o nulas generadoras de valor.
La guerra capitalista contra las conquistas
¿Cómo se materializó el movimiento direccionado de la realidad estructural de la Argentina sobre las formas de ocupación? Lo que se ve es que esta realidad afectó a todas las capas del proletariado en un proceso progresivo de precarización y destrucción de conquistas. Podemos esquematizar las consecuencias generales de la ofensiva patronal en las siguientes tendencias: 1) Aumento de superpoblación relativa, desocupación y economía de subsistencia; 2) Dispersión de jornada: creciente desvío a ambos extremos de su duración normal; 3) Tercerización: fragmentación y escalafonamiento del proletariado por la subdivisión jurídica del monopolio y el traspaso de procesos a pequeños capitales subsidiarios; 4) Flexibilidad: desmantelamiento de las normas regulatorias protectoras en la LCT (Ley de Contrato de Trabajo) y los convenios; 5) Caída del salario real; 6) Individualización y reducción de la cobertura; 7) Deslaboralización: desplazamiento de contratos regulados por LCT y convenios colectivos, hacia contratos basura y figuras fuera de convenio; 8) Ilegalidad anti obrera: violación de los convenios y creciente informalidad; 9) Disciplinamiento: aumento de la explotación, de la fragmentación, del dominio de la patronal en el lugar de trabajo. Se trata de tendencias que se influyen mutuamente entre sí, dando lugar a un movimiento único en el cual la pérdida de condiciones laborales favorables se corresponde con una disminución de la organización de clase, como fase inversa al movimiento que permitió su ascenso original.
Este conjunto de modificaciones no puede dejar de chocar con un proceso de resistencia y de luchas que, a pesar de la contención de la burocracia sindical, emergen como necesidad desde las entrañas del movimiento obrero, pero además crean las condiciones para una explosividad social sobre todo en aquellos sectores más explotados y marginados de la clase obrera argentina, como lo refleja la historia viva de nuestro movimiento piquetero. El balance de esta lucha de clases se expresa en el contenido dinámico de la legislación social y de las cláusulas de los convenios.
En término general ha predominado en el movimiento obrero ocupado la ausencia de una estrategia política clasista, que proporcionara la unidad y dirección a las luchas contra la iniciativa de la burguesía, implicando la prevalencia del proceso descripto. La ausencia de esta estrategia más hace sentir sus efectos por cuanto la presencia de la burocracia sindical constituye un peso superior que degenera la organización obrera, respecto de las tendencias conciliadoras que existieron cuando predominaba la conquista de derechos. La lucha de la burguesía por retornar a un dominio pleno del lugar de trabajo, supone revertir uno a uno, y desde su núcleo mismo, la pirámide de conquistas de los trabajadores.
Ante todo, la explotación capitalista se manifiesta en las condiciones inmediatas del proceso de trabajo. La clase obrera demanda condiciones favorables de esta reproducción diaria, que garanticen que el salario nominal cubra el costo presente de vida del trabajador y su familia en una jornada legal limitada, reconocidos todos los paros forzosos y tiempo de descanso diario, semanal y anual suficiente y previsible, la seguridad y salubridad de los métodos de trabajo, el reconocimiento salarial de la calificación, de las horas continuas por encima de la jornada legal, y la caución frente a toda modificación arbitraria. Pero esta lucha por el límite a la explotación en el proceso productivo, plantea de forma inmediata – de hecho, prexistente- el problema del derecho a la representación gremial, los ámbitos de negociación, las medidas de acción como la huelga y el piquete, y por evitar formas de salario por productividad que alientan a la competencia interna entre trabajadores. Naturalmente, el capitalista detesta que le sea cuestionado el dominio sobre su propiedad y libra ante todo una lucha para restaurarlo allí donde se le escapa. Es así que ve con desprecio y peligro toda organización sindical independiente. A través de este movimiento elemental de defensa de su existencia como clase, los trabajadores pujan y se constituyen como sujeto social.
Una vez planteadas las condiciones laborales de carácter cotidiano, el movimiento obrero va a plantear objetivos superiores por la estabilidad laboral, oponiendo una resistencia y boicot al despido, tratando de obtener contratos de tiempo indefinido con indemnizaciones por despido, y reemplazando la discriminación del contrato a plazo por contratos de planta permanente. Por otra parte, se lucha para que el patrón cargue con todo daño por enfermedad profesional o accidente laboral, incapacidad y muerte, porque todo accidente laboral es responsabilidad de la patronal bajo un régimen de explotación. Como se sabe, en un primer momento eran los propios trabajadores los que organizaban su sistema de solidaridad a través de colectas o de las mutuales, clubes y hospitales, hasta que los sindicatos incorporaron en su programa la lucha para que estas necesidades fueran cubiertas con la ganancia capitalista.
La ley laboral marco vigente en la Argentina es la Ley 20.744 de Contratos de Trabajo de 1974, que cristalizó jurídicamente el balance de fuerzas existente, resultado de un siglo de lucha de clases en el país, y atravesó diversas modificaciones. De acuerdo con Rath (p. 45) “lo que se presentó como un avance histórico desde el punto de vista del derecho laboral fue, en realidad, un fruto envenenado, porque la nueva elaboración permitió dar fuerza de ley a una serie de resoluciones y acciones contra la organización de la clase obrera”. En ella ya hay elementos como el contrato eventual (sin indemnización, ni preaviso), el tope a la base de indemnización, las huelgas “aprobadas por la organización sindical pertinente” y el sistema de contratistas e intermediarios. Todo esto abrió el paraguas para que la patronal instrumentara posteriormente la flexibilidad, la división del colectivo obrero, la inestabilidad laboral, la tercerización y la remoción de diversos derechos.
Ataque al derecho de huelga y a la unidad del colectivo obrero
Sobre la LCT se superpone la Ley 21.927 de la dictadura genocida cuya orientación general –y más importante objetivo de la burguesía- fue limitar la capacidad de intervención sindical de la clase trabajadora, por mínima que fuese. En esta línea tenemos los diferentes intentos de destruir el método de huelga, un derecho constitucional. En 1990, a través del DNU 2184, se establece la esencialidad anti huelga para varias ramas (telecomunicaciones, educación, producción de petróleo y gas, etc.), obligando a prestar servicios mínimos y se dispone al Ministerio de Trabajo con la facultad de suspender o cancelar la personería gremial. Si bien se retrotraen algunas profesiones, en 2004 se incorpora al control del tráfico aéreo.
Pero la guerra contra el derecho a huelga no se limita a estos sectores. En Argentina, aparece con fuerza el recurso de dictar conciliación obligatoria, esto es, obligar a los trabajadores por medio de la fuerza estatal a suspender medidas de acción directa, cuestión que en muchas ocasiones es efectiva gracias al concurso de la burocracia sindical. También se registra que los convenios firmados en el sector telefónico, tras la privatización de ENTEL,
“se hace explícita referencia a la necesidad de encontrar mecanismos que disuelvan el conflicto en la empresa. En otros se utiliza la fórmula de la paz social para diferir la expresión de la conflictividad, CCT N° 201/92. En todos los casos se hace referencia para la determinación de posibles actitudes conflictivas, a la necesidad de la prestación de un servicio y la adecuada atención al cliente. Así, la relación entre capital y trabajo aparece mediatizada por el cliente, que actúa como cuña entre ambos actores”[1]
Por su parte Milei pretende abolir con su reforma laboral el derecho a huelga de todos los sectores anteriores a su reforma, para la cual el servicio mínimo pasa a ser definido en 75% y agrega a la lista una suma de actividades “trascendentales” con servicio mínimo del 50% (siderurgia, comercio, bancos, minería, etc.). Es una guerra para ilegalizar que expresa la línea de la burguesía para la etapa. Entre tanto Milei retoma un artículo de la reforma laboral de 1998 (Ley 25.013) en la Ley Bases de 2024 que elimina la prohibición del despido discriminatorio, incluyendo en este concepto la actividad gremial y la ideología. Por otra parte establece como “injuria” y causal justa de despido (sin indemnización) la acción gremial en general, incluyendo las tomas y bloqueos.
El objetivo de liquidar la organización gremial, tanto en su capacidad de acción y su unidad, va a la par del conjunto de reformas que tienden a formar convenios diferenciados pyme o por firma y restaurar incluso formas de diferenciación individual del salario (ni hablar del contrato individual fuera de convenio que veremos más adelante).
La Ley Banelco del año 2000 fue la tentativa más amplia de los capitalistas de implantar la prevalencia del convenio por empresa, que habilitaba una legislación obrera a la inversa, exigía convenios o cláusulas especiales pyme, establecía la posibilidad empresaria de denunciar el convenio y poner plazo a su vigencia (ultraactividad), y regimentaba estatalmente el alcance de las representaciones sindicales. Si bien fue derogada en 2004, esta ley permitió el avance de la cooptación patronal de una burocracia en distintos lugares de trabajo, avanzaron los convenios por empresa y sentó el precedente para la reforma que actualmente impulsa Milei. Por su parte la Ley 25.877, vigente desde 2004, es una refundición de las reformas laborales anteriores, consolida el convenio “más favorable” entre empresa o rama tomado en términos globales -cuestión definida por la burocracia y las patronales-, crear categorías y tareas por cambios en la organización empresaria, mecanismos de arbitraje estatal para desactivar los conflictos obreros, evitar medidas de acción directa. Sectores como el aceitero o prensa han profundizado bajo el kirchnerismo la firma de convenios por empresa, otros como el panadero negocian de forma regional[2]. Así mismo ocurre con los convenios del SMATA con distintas terminales automotrices.
Por su parte tenemos la Ley 24.467 de convenios Pymes de 1995 y el DNU 146 de 1999 que implanta el convenio especial de pequeña empresa que puede ser definida “hasta 80 trabajadores” por la convención colectiva de rama. En este decreto se establecen excepciones específicas a la LCT: los seis días corridos para las vacaciones fraccionadas (en vez de quince), y el fraccionamiento en tres del aguinaldo. La Ley Banelco habilitaba un período de prueba de medio año extensible por convenio a un año. Con la Ley Bases de Milei se habilita por acuerdo de convenio el período de prueba Pyme a 8 meses o un año para micro empresas.
Para comprender la relevancia de la cuestión Pyme, hay que determinar la relación que la pequeña explotación capitalista establece con el monopolio y que determina una manera particular de apropiación del valor. Las pymes tal como están categorizadas engloban un amplio espectro de firmas, pero que ocultan una realidad diferenciada. Una parte de ellas son micro explotaciones de subsistencia que operan bajo reproducción simple. Otra parte son explotaciones capitalistas, que extraen plusvalía de sus trabajadores produciendo a escalas locales y sub locales. Es sabido que las Pymes explotan a la mayor parte del proletariado, pero producen un valor por trabajador inferior al monopolio merced de su productividad (esto último se refleja cuando existe exposición a la competencia internacional).
El monopolio es la realidad estructurante del capitalismo en la época imperialista: frigoríficos, cerealeras exportadoras, derivados lácteos, petroleras, petroquímicas, cementeras, acero, aluminio, alimenticias, insumos textiles, terminales automotrices y molinos son algunos de los eslabones concentrados de la producción capitalista local. Pero la realidad del valor que ponen en movimiento estos monopolios no termina con sus delineados jurídicos. Cada eslabón monopólico está asociado a una rama de la producción, dentro de la cual cada firma compra y/o vende a decenas, cientos o miles de otras empresas productivas satélite que son un fragmento suyo no oficial, compitiendo entre sí. Más se devela esto con la figura cada vez más extendida de contratistas. A la inversa estas empresas pequeñas compran y/o venden a unos pocos grupos monopólicos o a uno solo. Esta relación dual, lleva a que cada monopolio haga de sus proveedores pyme un departamento productivo propio, buscando absorber la plusvalía de sus trabajadores comprando al costo, mientras que a sus clientes pyme los transforma en su departamento de última transformación, a quienes ya venden con la rentabilidad de acumulación.
Esto nos permite ver con profundidad como es la realidad del monopolio: no anula la competencia, la necesita como forma de su propia reproducción. De la realidad integrada de productividad de cada rama se determina su composición orgánica y con ella las equivalencias en precios de producción. Rodeando toda este entramado está la disposición logística que hace que la circulación de mercancías –y sus especificidades como valores de uso- sea más amplia o más restringida y fijando un condicionamiento a estas relaciones de concentración y competencia.
Es así como se comprende que las pymes no desarrollen el mismo nivel de escala, concentración, ni tasa de ganancia, ni de acumulación. Que por lo tanto impulsen más virulentamente que ningún otro sector capitalista la lucha contra el “costo laboral”. Esto se evidencia en las cifras de trabajo no registrado o bajo formas de derecho comercial de estos eslabones, así como de los mencionados convenios diferenciales que dividen al colectivo obrero.
En el caso de la industria textil, existe un eslabón concentrado de fibras, hilados y tejeduría de productos textiles[3], mientras que otros cuatro eslabones posteriores (“aguas arriba”) presentan bajo nivel de concentración, pero además un estudio señala lo siguiente respecto del trabajo no registrado y la dinámica de precios:
“Las ramas que están aguas arriba presentan porcentajes de no registro notablemente más elevados, alcanzando el 55% en la rama Prendas de Vestir, Terminación y Teñido de pieles. […]la existencia de un mercado competitivo en las ramas de confección que abastecen, les ha permitido transferir los efectos de dicha competencia. Los talleres de confecciones, al no poder absorber los aumentos del precio de los insumos recurren para su reproducción a la precarización de la fuerza de trabajo que contratan.”[4]
Otro tanto se señala sobre la industria automotriz, explicando que 10 terminales automotrices tenían un plantel de veinte mil obreros, mientras que las autopartistas (sector de baja concentración) las firmas tenían un promedio de cien. En estas últimas el trabajo no registrado representa el 24,2% para autopartes y 53,4% para carrocerías y remolques, entre otros. Además “En el conjunto de la cadena automotriz, los salarios medios de los trabajadores no registrados representan un 65% del salario de los trabajadores registrados”.
De modo que las cláusulas pyme no aparecen como una anomalía, sino como una necesidad del proceso de concentración monopólica que da un salto bajo la convertibilidad. A través de ella se logran condiciones de explotación diferenciales para pagar la fuerza de trabajo debajo de su valor, obteniendo una plusvalía extraordinaria que a través de mecanismos de la distribución permiten la valorización tanto en los monopolios como en sus empresas satélites.
Este mundo productivo subsidiario aparecen las contratistas tercerizadas, empresas concentradas en un departamento de producción específico que le venden a una empresa principal y cuya propiedad puede ser de un tercero o de la propia empresa.
Un trabajo de 2017[5] describe como están organizadas las contratistas en Siderar (Grupo Techint -Paolo Rocca). Por un lado, se detalla que existen diferentes contratistas para un mismo tipo de trabajo de la empresa, de modo que compiten entre sí para tomar los pedidos en los talleres y en las instalaciones principales. Siderar contrata un banco de horas de producción a cada contratista, anclando la hora a un precio fijo que tiene como base un avasallamiento en la negociación para bajar los costos y así apropiar la plusvalía y pagando a medida de la ejecución de las horas efectivas de trabajo. Por otra parte, la empresa se reserva el derecho de intervenir en aspectos de la gestión del trabajo, la posibilidad de frenar, reiniciar e inspeccionar. Se menciona también que el origen de estas contratistas proviene de un arreglo entre la empresa y ex trabajadores directos indemnizados que se hicieron cargo de estas múltiples tercerizadas. A la inversa del proceso que permitió el salto productivo desde el trabajo a domicilio hacia la fábrica, tenemos que formas emparentadas han resurgido en ciertas ramas neurálgicas de la producción capitalista, junto al fenómeno concomitante de los intermediarios y la plusvalía absoluta.
Otro ejemplo lo refleja un estudio sobre Mercadolibre[6], que muestra la forma de ocupación dentro del sistema logístico. La corporación cuenta centros de almacenamiento que envían de una ciudad a otra. Es frecuente que muchos trabajadores entren con contrato eventual que en picos de demanda es de 20-30% de trabajadores, y que se mantengan más allá de un ciclo anual en esa situación vulnerable en la cual el despido puede llegar en cualquier momento sin preaviso ni costo alguno, tal como permite la LCT reformada en 1991 por Menem que explicita “que no puede preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”. Esos centros manejan grandes volúmenes de mercancías que deben pasar por allí para la organización de compras conjuntas o envíos larga distancia, y donde se realiza trabajo manual. Para la distribución se contrata flotas de empresas tercerizadas a las cuales provee con una plataforma que estructura y subordina la organización de estas flotas. También se contrata a trabajadores particulares inscriptos en el sistema que ocupan entre un 15% y 20%. Las contratistas y particulares se ven afectados con el problema del plazo de cobro, la fluctuación de demanda nuevamente sorteada por la empresa principal, la sobrecarga de paquetes a entregar por día y los cuellos de botella y retrasos en la cadena de entregas. Finalmente está el modelo de MercadoFlex para entregas en el día que funciona en base al modelo destajista de plataformas que analizaremos hacia el final.
Lo que aparece evidente es que tanto Siderar como MercadoLibre logran romper la relación laboral en términos jurídicos, pero la siguen reproduciendo en todas sus implicancias relativas a la valorización del capital. Con ello logran que su dominio vertical del proceso productivo se extienda más allá de su jurisdicción propietaria, sobre un conjunto de explotaciones fragmentadas competidoras entre sí, develando la naturaleza del monopolio. Milei ahora blinda a través de la reforma laboral a estas empresas de tener que responder ante falta de pago de salario (responsabilidad solidaria)
Por otro lado logran una fragmentación profunda de los trabajadores, los lanza a la competencia directa y permanente, los separa en diversos convenios colectivos e incluso sin convenio, alimenta un sistema de intermediarios a costa del salario obrero reducido, se promueve y se deslinda de las cargas legales, los tiempos inactivos, etc. Comienza a incorporar a las plataformas como vía de resolver la organización del trabajo.
Las empresas logran hacer pasar este sistema con completo aval del Estado, y con una participación de la burocracia sindical como lo demostró el caso de nuestro compañero Mariano Ferreyra. En el ferrocarril privatizado, todo el patrimonio ferroviario estatal fue entregado a diferentes concesionarias y empresas tercerizadas, que contrataban trabajadores para realizar tareas en el ferrocarril por mucho menos que el sueldo ferroviario. La explotación de estas tercerizadas se hallaba a manos de la burocracia sindical ferroviaria que establecía una fuerte regimentación, impartiendo “cursos de capacitación” sobre los trabajadores y bajo un sistema de amenazas y amedrentamiento físico de patotas contra la organización independiente.
La división del colectivo obrero inscripta bajo el convenio por empresa o la tercerización, es resultado de la ofensiva patronal y se entrelaza con formas generales bajo las cuales el capital consigue efectos iguales e incluso más efectivos de fragmentación, como es la diferenciación por productividad individual, la inestabilidad laboral y la deslaboralización, puntos que analizaremos especialmente a continuación.
Flexibilidad
Otras reformas apuntan al dominio productivo sobre la fuerza de trabajo. Entre ellas se destacan aquellas que buscan plusvalía absoluta por medio de reducción de descansos y tiempos muertos, “premios” de productividad, polivalencia (cambio y ampliación de tareas), líderes de célula, presentismos y toda forma que tienda a dividir el salario al interior del colectivo obrero en base a la diferencia individual y la subordinación. Se trata de conceptos que se implementan con el llamado modelo toyotista en la segunda posguerra, y que desde esa época datan los intentos de los capitalistas por extenderlos en la industria.
Es elocuente en ese sentido el DNU 1334 de 1991 que estipula que el Ministerio de Trabajo considera la homologación de una escala salarial si verifica que “la vigencia de la convención no afecta significativamente la situación económica general, si los incrementos salariales son acordados en función de efectivos aumentos de la productividad, verificados o razonablemente estimados”. Por una parte coloca al salario como causante de desestabilización económica para convertirlo en un ancla, habiéndose producido una degradación significativa del salario real con la hiperinflación, convalidados al comienzo del nuevo régimen monetario. Este decreto sigue vigente y es el que ha utilizado especialmente Milei para apalear con la fuerza estatal el salario a la baja imponiendo topes de 1% mensual y en su reforma laboral que incorpora los salarios “dinámicos” como forma de reducir el básico fijo y sumar más componentes variables.
En los 3 primeros años de la convertibilidad se registra un aumento de la productividad del 22% (OIT, citado por Rath, 1996) a manos de la flexibilidad: “Del total de cláusulas contenidas en los convenios firmados[…]78% corresponde a disposiciones que intensifican el esfuerzo físico del trabajador –movilidad laboral, polivalencia, inventivos al trabajo, aumentos de la jornada laboral, premios por presentismo y alteración de vacaciones”[7]. Se ve de manera clara como el capital avanzó en el aumento de la plusvalía absoluta en conjunto con la introducción de diferencias salariales individuales por intensidad. Desde 1991 a 1996, cita Magri (1996) de Clarín que en 80 convenios “se acordó incrementar el tiempo efectivo de trabajo, por reducción o modificación de licencias o aumentos del tiempo operativo de la jornada de trabajo. También en otros 253 casos hubo rebajas de beneficios convencionales, en 296 acuerdos se habilitó la movilidad o polivalencia funcional y en otros 270 se reorganizaron horarios o las vacaciones se distribuyeron en el año”[8]. Avanzaron además cláusulas que integraron niveles de polivalencia en los convenios del SMATA con las nuevas plantas automotrices, caracterizada por un aumento de la intensidad del trabajo (plusvalía absoluta), y una desaparición de las categorías por calificación. Así se tendió a achatar a la baja los adicionales por categoría[9].
En el período 2003-2007, aumentaron las cláusulas flexibilizadoras alcanzando en este último del 39% al 51% del total de cláusulas[10]. Es decir que es falso que con el kirchnerismo únicamente se discutiera la pauta salarial frente a la inflación, muchas veces cubiertas con cifras no remunerativas, sino que también avanzó la flexibilidad, la reducción de descansos y los ítems variables del salario.
El primero de los puntos perseguidos por los capitalistas fue introducir una cuota de destajo en combinación con el salario por tiempo, y fueron ampliando la proporción del primer concepto sobre el segundo. De acuerdo con Marx, el destajo o pago por pieza conlleva en sí la tendencia natural a aumentar al máximo los ritmos de trabajo, en tanto la percepción individual de salario aumenta con el esfuerzo físico del obrero. Subjetivamente al trabajador se le aparece esto como un rasgo de independencia y autonomía, que tiende a oponerlo con el resto del colectivo obrero, a quienes en realidad necesita para que empiecen a correr los beneficios de la cooperación. Pero, al igual que ocurre con la plusvalía absoluta por elevación de la jornada, la elevación superior de la intensidad laboral normal no implica un mayor desembolso de capital, que ajusta las cosas para seguir pagando al colectivo obrero su valor normal de reproducción, utilizando como medio la competencia obrera implícita en el destajo. Esto es, los adicionales y “premios” son una forma invertida del descuento salarial de quienes no los obtienen.
La idea de “líderes de célula” del modelo toyotista, reclutados discrecionalmente de la misma base obrera, introduce un principio que se ajusta a la observación de Marx de que el destajismo conlleva la aparición de intermediarios que no solo son responsables de su trabajo, sino por el trabajo de otros, de los cuales depende su propio ingreso. Por otra parte, aparece la cuestión del control de calidad que se transforma en presión contra el trabajador, sobre la base de la polivalencia y la intensidad aumentada. Aquí se trastoca el sentido clásico de la supervisión, consistente en controlar que la tarea se ejecute ajustada a ciertos tiempos, a intentar que el sobreesfuerzo del trabajador –impulsado de por sí por el destajo- no produzca una degradación del valor de uso de la mercancía, bien identificando al trabajador por estos derroches que le carga la patronal con descuentos.
El segundo punto perseguido por los capitalistas, y por otro lado reducir los tiempos muertos y “penalizaciones” de costo originadas por las necesidades de descanso diarias, semanales, anuales y eventuales. Los descansos implican al capital un límite al tiempo de actividad de la producción, la circulación y por ende a la rotación del capital. A más flexible el relevo y las horas sin recargo para el trabajo nocturno, fines de semana y vacaciones, permiten reducir la ociosidad, y en general operar con una dotación de maquinaria y espacio más reducido que distribuye su actividad de forma continúa a lo largo del tiempo físico. Al tiempo, al desgastarse más rápido la máquina la cuida de posible obsolescencia tecnológica.
Vale mencionar a este respecto la cuestión del presentismo que se utiliza como un descuento sobre el salario para desincentivar la activación de licencias y los descansos forzosos. Vale mencionar la lucha de los capitalistas para fraccionar vacaciones, o para acomodar la semana laboral a la necesidad de la producción como logró Toyota en 2021, eliminando el adicional legal de hora extra por producir los sábados, en línea con la derogación del sábado inglés que motivó el Cordobazo cincuenta años antes. En cambio ahora las penalizaciones las tienen los trabajadores al perder los adicionales cuando requieren licencias y no las solicitan, cuando resignan sus tiempos cualitativos de descanso y cuando entregan gratuitamente una proporción mayor de valor respecto del que se les paga. De conjunto las reformas de flexibilidad permiten al capital un aumento al máximo posible del valor obtenido por tiempo físico de producción, ganando relativamente en productividad por sobre costo salarial, y procurar que la reducción general de descansos permita un aumento de la rotación del capital.
Inestabilidad laboral
Un tercer flanco de ataque lo constituye la estabilidad laboral, tempranamente avalada bajo la figura del trabajo eventual de la LCT, considerado teóricamente para aumentos de demanda o proyectos especiales, pero que es un recurso para tener a disposición fuerza de trabajo fluctuante, habilitando el despido de la principal sin indemnizaciones, ni preaviso. En la reforma de 1991 (Ley de empleo) se vuelve explícito el amparo patronal a esta modalidad de descarte sin costo bajo la idea de la “imprevisibilidad” del plazo eventual.
En esa misma reforma además se incorpora formalmente a la LCT a las Empresas de Servicios Eventuales, reglamentadas en 1992 bajo el decreto 342, las famosas agencias de empleo temporario como Adecco, Manpower, Pullmen, etc. Estas agencias pueden tener a disponibilidad a los trabajadores sin remunerar durante 60 días totales al año (ampliado a 90 en 2006 DNU 1694), reasignarlos en otras empresas, cambiando sus jornadas, por un máximo de 30km de distancia del domicilio, varias veces al año, siendo obligatorio para el trabajador aceptar a costa de ser despido justificado.
Un poco más de la creatividad del menemismo contra la estabilidad laboral son las modalidades “promovidas” vigentes desde 1991 hasta 1998, también por la Ley de Empleo. Introduce dentro de la línea de producción continua los contratos a tiempo fijo sin indemnización –de medio a dos años- para despedidos del Estado u ocupados en nuevas inversiones (En la Ley 24.465 de 1995 se agregan mayores de 40, mujeres, ex combatientes, incapacitados); se permitía a las empresas tomar trabajadores “promovidos” por encima del nivel medio de planta o transcurrido un año de despidos o medio año de vacancias (retiros voluntarios, jubilaciones, muerte, incapacidad), y se habilitaba la emergencia ocupacional en ciertas actividades que permitía saltear este plazo con autorización del Estado. También fueron promovidos contratos a un año para “práctica” joven y de cuatro meses a dos años para primer empleo joven y se crearon programas de empleo a tres meses. Desde 1998 se establece el contrato de trabajo de aprendizaje que prescribía contratos de tres meses a un año.
Por otro lado tenemos al período de prueba, cuyo carácter viene aplicado a los contratos permanentes, permitiendo por esta vía liquidar su estabilidad laboral e indemnización y burlar el tope a los contratos a plazo. Implementado por la mencionada Ley 24.465por tres meses extensible a seis, luego se eleva a seis bajo el gobierno la Alianza, reducido nuevamente a tres en 2004 y extensible a ocho por la Ley Bases de Milei.
Además se creó el régimen de pasantías por el decreto 340 de 1992 aplicado a estudiantes de 16 años en adelante, que prescribe contratos de hasta cuatro años con jornada de ocho horas diarias, establece que el vínculo no es con la empresa sino con el Ministerio de Educación, y ni siquiera establece un salario sino un estímulo por viáticos y gastos escolares. Un régimen de empleo basura de la juventud estudiantil –como forma de acreditación educativa- al servicio del capital. En 2008 se aprueba la Ley 26.427 que establece pasantías de dos meses a un año, extensible seis meses adicionales para estudiantes de educación superior y graduados hasta un año. Se aplica una “asignación estímulo” no remunerativa ligada al convenio y se desecha la relación laboral con la empresa. En línea con estas reformas las universidades vienen de aplicar una profunda reforma con el SACAU que implementa el sistema de créditos universitarios, que tiene como base en algunos lugares el intercambio de carga horaria de asignaturas por trabajo ad honorem.
De acuerdo con un estudio “Entre 1990 y 1996 la participación de los contratos a tiempo indeterminado en el conjunto de contratos realizados en la industria descendió 15 puntos porcentuales (pasando del 77,4 al 62,5 %) los cuales fueron absorbidos por los contratos a tiempo determinado y por el empleo no registrado.”
Una modalidad especial, que se asimila a la idea de contrato eventual y fijo, pero utilizado para formas permanentes de producción, es la que aplica Siderar con sus contratistas algunas de las cuales están en manos de ex trabajadores indemnizados por este mismo capital. Aquí los contratos son a plazo y por un monto total equivalente de horas de producción, pero que sin embargo son ejecutadas únicamente a pedido de la empresa, pudiendo cancelar el contrato ante sub ejecución. De este modo Siderar ahorra el desembolso por todos los tiempos muertos trasladando el costo operativo de la disponibilidad a la contratista, que a su vez utiliza mecanismos de fluctuación de la jornada.
Apenas asumido, Menem avanzó en la destrucción del empleo público a través de la privatización de empresas estatales con la Ley de privatizaciones 23.696 y del despido de trabajadores estatales con la Ley de emergencia 23.697 de 1989, prorrogada hasta casi 1992, violando la estabilidad del empleado público que establece la Constitución Nacional. Las medidas de “excepción” para despedir implicaron ante todo una reducción de 30% de trabajadores del Estado en esos primeros años, cifra apenas retraída hacia el final de la convertibilidad.[11]
Pero además implicaron que el plantel de trabajadores estatales permanentes jamás volviera a ascender significativamente (descontando el problema de la degradación productiva del empleo estatal). El aumento de trabajadores públicos, se realizó bajo la premisa de que toda nueva incorporación fuese contratada bajo alguna modalidad precaria. Desde 2003 se registra un aumento creciente de empleados públicos que explican una parte de la absorción de la desocupación. Recién en 2009 se alcanza el nivel previo a la convertibilidad, evidenciando que de conjunto la destrucción de puestos de trabajo toma cuatro años, y su recuperación al mismo nivel unos quince. Hacia 2015 la planta de estatales toca su piso máximo, ubicado un 23% arriba de ese nivel. De 2001 a 2014 el aumento fue explicado en un 51% por el empleo de las provincias, y el 32% por los municipios. Además un 30% de esos trabajadores se hallaban sobre el final del período trabajando con contratos basura[12]. Posteriormente, los gobiernos desde Macri en adelante volverán a despedir trabajadores estatales, pero a diferencia de Menem, lo harán ejecutando la cesantía de los contratos a plazo del kirchnerismo, sin necesidad en mayoría de casos de una legalidad habilitante de emergencia ni indemnización alguna.
El decreto 92 de 1995 establece la incorporación transitoria de profesionales y técnicos bajo contratos anuales. También durante ese año se habilitaron las pasantías universitarias con “asignaciones estímulo” (no remunerativas); convenios de programas con organismos nacionales e internacionales; becas; se crean figuras de coordinadores, asistente técnico, etc. Mediante la Ley 24.977 en 1998 se crea el monotributo que viabiliza una cantidad de contratos. Posteriormente aparecen las modalidades de contrato 1184/01 y 1421/02 también a un año, surgidas en base a la Ley 25.164 de empleo público de 1999 que establece como criterio los “servicios de carácter transitorio”, y habilita el despido del empleado estatal, pasando por encima de la constitución. En 2008 a través del DNU 2345 se establece un régimen de contratación para consultores profesionales y en 2017 su decreto de reemplazo 1109, establece como ámbito la “prestación de servicios especializados, técnicos o profesionales” bajo la orientación general de la “modernización” macrista, es decir, de fuerte control al ingreso y despidos. En general, cada dependencia pública realizará adaptaciones propias a las modalidades de contrato. De conjunto, el Estado se dedicó más que a desarmar la protección, fundamentalmente a legislar positivamente la desprotección de los trabajadores, mostrando una vez más que la desregulación liberal es eufemismo de la regulación anti obrera en defensa de la propiedad burguesa.
Para ilustrar el alcance de esta política, un estudio de 2010 señala que dentro del Ministerio de Trabajo “un 60% de los trabajadores se encuentran enmarcados dentro de lo dispuesto por el decreto 1421/02”[13] y se describe una situación de completa discrecionalidad por la cual muchos pasantes realizan tareas descalificadas de cadetería o recepción, así como que los contratos temporales se van modificando individualmente en sus pautas con cada renovación de acuerdo a la relación con el superior. Una modalidad en la que el trabajador se encuentra vulnerable a la cesantía de forma permanente.
Desmantelamiento del sistema previsional y seguridad social
Otro aspecto de ofensiva patronal que mencionaremos fue el vaciamiento al sistema de seguridad social. En 1989 en medio de la crisis hiperinflacionaria se dispuso la posibilidad de remuneración en alimentos o vales “ticket canasta” del 20% del salario, que durará casi 20 años. Es decir que de repente al sistema previsional –el salario de los trabajadores retirados y todas las cajas para atender contingencias y paro forzoso- las patronales pueden confiscarles un quinto de sus ingresos. Posteriormente en 1993 se habilitan los “beneficios sociales” de comedor, vales de almuerzo, útiles escolares, remedios, atención médica, capacitación, guardería. Se trata de una lista no taxativa que puede ampliarse por cualquier concepto, que al ser no remunerativos tampoco aportan al sistema previsional. Además de todo también se le aplica el carácter no remunerativo al salario por suspensiones. Mediante los DNU 1273/02, 2641/02, y 905/03 se dispuso el pago de sumas no remunerativas de carácter alimentario. Todo esto continúa vigente a la actualidad y se evidencian en negociaciones paritarias. La reforma laboral de Milei agrega como no remunerativo el gasto por uso de celular para fines laborales.
De modo que lo que se hace pasar por una prestación servicial y solidaria de la patronal, es una vía para reducir progresivamente el básico (dejándolo anclado ante la inflación como sucedía sobre todo después de la convertibilidad) y destruir el sistema de solidaridad obrera, dando el toque final de destrucción previsional.
Anterior a las AFJP (Ley 24.241) de 1993 el sistema previsional está precedido por décadas de vaciamiento de las cajas previsionales que dieron lugar más que a una previsión, a un nuevo negociado capitalista. De un modo general, desde el inicio –cuando los ingresos eran muchos y los gastos pocos- parte sustancial de los descuentos salariales que eran administrados por la burocracia gubernamental, siguieron circulando y redistribuyéndose como re apropiación de plusvalía a través del financiamiento.
El declive de esta forma insostenible de negocios, cada vez más deficitaria, también se va reflejando en una disminución progresiva de la cobertura tanto de ingresos[14] (por la rebaja de contribuciones y el empleo en negro) como de gastos (por menos retirados cubiertos y la rebaja pavorosa de los haberes), de modo que se produce una restauración progresiva de la condición bajo la cual el capital paga solo el valor de reproducción presente de la clase obrera, obligando a la persona mayor a seguir rindiendo trabajo al capital o a caer en la asistencia familiar o estatal. Una plusvalía absoluta generacional. De este modo, no solo los descuentos terminan siendo más una rebaja salarial que una cobertura, sino que todos los beneficios prescriptos por el sistema previsional también van hallando formas de financiamiento en el presente como el impuesto al consumo IVA que estableció la dictadura y que sigue teniendo hoy día una afectación directa del 11%.
Las AFJP menemistas se formaron con un pasaje cuasi compulsivo de entre 2/3 o 4/5 de los aportantes registrados activos, porcentaje que se le robó a los ingresos previsionales que antes sostenían la totalidad de los jubilados del sistema de reparto. El Estado debe endeudarse con las AFJP y otros organismos mediando un costo financiero y de comisiones, para hacerse cargo de estas jubilaciones durante catorce años. Lógicamente esto se hacía con cajas privadas mega superavitarias transferidas por el propio Estado a las AFJP. Las AFJP actuaron entonces como bancos de préstamo y comisionistas con aportes compulsivos de los trabajadores a tasa cero, y con gastos previsionales paupérrimos, y en la actualidad reciben una indemnización por la re estatización de 2008 del sistema previsional. No es motivo de este trabajo profundizar sobre como todo esto fue devaluando las jubilaciones hasta la actualidad, pero basta con mencionar lo conocido sobre la anulación por parte de Cristina Kirchner en 2010 de la Ley26.649 de 82% sobre el salario mínimo, vital y móvil (ni siquiera el salario de convenio), demostrando que el objeto central de la re estatización de 2008 fue el acceso a los dólares a cambio de bonos incobrables y devaluados del Tesoro. En resumen, las cajas privadas hicieron negocios fabulosos con el Estado, mientras la caja de la Anses es llevada a la quiebra.
Para completar el cuadro de rebaja de aportes patronales a la seguridad social tenemos que en la Ley de Empleo de 1991 antes mencionada, los contratos promovidos fueron librados del 50% de las contribuciones o exención total. Lo mismo aplicaba a programas de empleo con reducción del 50% de aportes para discapacitados, jóvenes desocupados, grupos protegidos y despedidos de más de 50 años. El sistema de pasantías creado en 1992 ya mencionado implicó, de por sí, la idea de asignaciones estímulo, sin contribuciones. Además a partir de 1993 a través de los respectivos DNU 2609/93 se produjo una rebaja general de aportes patronales según zona geográfica con mayor rebaja para las áreas del interior, continuado por el DNU 1520/98 -que compensó la derogación de los contratos promovidos- estableciendo alícuotas de 19% para la categoría más alta y de 8% para la más baja. En 2001, un nuevo DNU 814, establece el 16% general, aunque con subsidios de IVA que parten desde 1,3 hasta 11,8 puntos según zona. Por su parte la Ley Banelco estableció que trabajadores permanentes nuevos de cuarenta y cinco años o jóvenes hasta veinticuatro también tendrían rebaja de un tercio de contribuciones patronales, pero ya la ley hace la salvedad de que la reducción de ingresos previsionales tenía que ser compensada vía presupuesto. La intención de cubrir el bache del sistema previsional de esta forma -ajuste fiscal mediante- muestra la cuadratura del círculo de la economía nacional, en avanzado estado de quiebra y vía a concurso de acreedores. En la ley kirchnerista de 2004, se otorga otro fomento al empleo pyme hasta ochenta trabajadores, con rebaja de un tercio por un año para cada trabajador incorporado. Otro tanto se hace en 2014 para estas mismas empresas, rebajando por dos años a la mitad (tres cuartos hasta dieciséis trabajadores). El macrismo creará un mínimo no imponible exento de aportes. Que luego Alberto extenderá a toda empresa, con mínimo no imponible más alto para pymes y actividades declaradas en crisis, como el rubro textil. La reforma laboral de Milei por su parte introduce el Fondo de Asistencia Laboral que se financia con un recorte de contribuciones, y el régimen de incentivo a la formalización que reduce a la mitad los aportes por empleado registrado nuevo.
De conjunto vemos que la burguesía avanzó en convertir en plusvalía la mitad de aquel plustrabajo destinado al sistema previsional, a través de diversos decretos de rebaja general y pomposos planes de empleo. Como vimos la voracidad patronal de rebajar el costo laboral redundó durante el primer mandato de Menem en una desocupación oscilante entre siete y trece puntos y durante su segundo mandato entre trece y dieciocho puntos, cifra que continúa con la Alianza. Con todo queda claro que todo el sistema de asistencia y previsional, ha sido desnaturalizado de un sistema de solidaridad que involucra una parte del plustrabajo reservado a ese fin, a un sistema de exacción sobre el salario (a través del IVA y otros impuestos) y retorno de estos aportes a la valorización directa del capital.
Dos años después de las AFJP aparecen las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Ley 24.557). El caso de las ART es de una tercerización de los conflictos por accidentes para bloquear el acceso a la justicia y rebajar los montos, mientras las patronales se fueron deslindando de las inversiones para evitar accidentes. Un trabajo refleja que:
“El régimen anterior establecía indemnizaciones variables según el grado de incapacidad laboral, contemplando el pago de la atención médica y de los salarios devengados hasta un período máximo de un año. Al mismo tiempo, habilitaba la acción civil, en donde prima el principio legal de la «reparación integral del daño». La sanción de la «ley de riesgos de trabajo» cerró el acceso a la acción civil, limitó el derecho indemnizatorio a un listado taxativo de dolencias al recurso civil y sustituyó la indemnización de pago único por un sistema de rentas de pago periódico”[15]
A partir de 2012 el kirchnerismo elimina la “doble vía” (Ley 26.773) de acceso al pago de la aseguradora y la diferencia en juicio, teniendo el trabajador accidentado entre cobrar con urgencia un monto insuficiente o bien esperar el proceso judicial. En 2017, el macrismo aprueba la Ley 27.348 que mantiene en pie lo anterior, pero obliga a pasar por la primera instancia. De modo que es evidente que bajo ningún caso las ART responden por los reales daños producidos por la explotación capitalista.
“La dinámica de los juicios por riesgos del trabajo radica en que el procedimiento administrativo en manos de las ART, con comisiones médicas financiadas por estas patronales, suele desconocer y subestimar las secuelas de accidentes laborales y/o enfermedades y patologías adquiridas como consecuencia de años de exposición a procesos productivos nocivos para la salud. La fuerte litigiosidad radica, entonces, en este desconocimiento originario de las patronales y las aseguradoras, que buscan desentenderse de sus responsabilidades a costo cero o bajísimo, y no en un supuesto espíritu “caranchesco” de trabajadores, abogados y peritos judiciales, a los cuales acusan (las patronales y aseguradoras), estos últimos, de sobredimensionar incapacidades para cobrar más honorarios. Para el caso de las enfermedades laborales no reconocidas, que concentran gran parte de la litigiosidad, estamos ante casos de daños físicos permanentes generados por años, e incluso décadas, de exposición a tareas reiterativas y desgaste físico propio de procesos productivos donde las patronales restringen las medidas de cuidado del trabajador para no “entorpecer la producción” o directamente para competir en el mercado a base de una superexplotación de los trabajadores.[16]
En 2015 se registra que un 4% de los trabajadores fueron afectados por algún accidente o enfermedad profesional no mortal, demostrando un porcentaje alto de afección. En la construcción la tasa es mayor al 10% y alcanza un pico en 2006 del 18%, una clara tendencia depredatoria del capital en este sector. Se registra también que posterior a la pandemia, los juicios vuelven a incrementarse. Es importante mencionar que todas las tendencias al aumento de la plusvalía relativa ya mencionadas, implícitas en el salario por productividad y el régimen de horas extra, tienen íntima relación con las tasas de accidentalidad y enfermedad profesional, mostrando que aún a pesar de la mayor seguridad de los medios de producción, sigue pesando un factor de índole exclusivamente social.
En la minería -uno de los sectores con más mortalidad y de accidentalidad- se describe la manera en que el capital prescinde de la salud y la vida de los trabajadores que explota. En San José-Huevos Verdes “intoxicación con cianuro a 25 personas, las cuales habrían sido obligadas a remover con palas material residual y barros cianurados”, “intoxicación masiva por gastroenteritis de 70 trabajadores” y clausura por:
“precarias condiciones de laboratorio; ausencia de ventilación; fallas en el manejo y transporte de sustancias peligrosas y el uso de explosivos dentro de la mina; roturas de cajones con cianuro; cañerías en mal estado; derrames y posterior enterramiento de residuos; exposición a gases tóxicos y de combustión; carencia de medios adecuados para la protección de los operarios (filtros para máscaras, por ejemplo); y pésima calidad de agua para bebida y aseo personal, existiendo fuertes sospechas de que estuviera contaminada con desechos de productos químicos utilizados en la mina”[17]
En Cerro Negro “más de 200 infracciones laborales debido a las irregularidades detectadas por catorce inspectores”; en Sierra Grande, “falta de cartelería, ausencia de baños en condiciones higiénicas y cantidad suficiente, inexistencia de servicio médico especializado, enfermería y equipos de rescate, carencia de procedimientos seguros de trabajo y falta de capacitación del personal que manipula explosivos”, en Veladero, “riesgo cardiológico”, “bruscos cambios de temperatura derivados de sus desplazamientos estivales entre la mina (-5°C) y la capital provincial (40°C)”, “los propios trabajadores declaran que no resisten más de 4 o 5 años en la explotación”, “medio centenar de obreros murió durante la construcción y explotación de la mina”, “inhalación de vapores tóxicos y acumulación de mercurio en sangre”.
Lejos de ser un fenómeno extra urbano, la situación de desidia capitalista se replica en sectores como la extracción de petróleo, la industria manufacturera y el transporte, imponiéndose la lógica de la reducción de costos considerando el balance entre prevención, licencias y resarcimientos. Sin obviar el hecho de que muchos trabajadores se abstienen de solicitar sus licencias a pesar de sus dolencias, y de iniciar juicios a fin de no ser despedidos, ganar el presentismo, etc. Por su parte, también se han registrados importantes huelgas como la de 2012 en San José o en 2019 en El Aguilar.
De conjunto, el capital busca deshacerse su responsabilidad sobre todo monto destinado a la manutención de fuerza de trabajo que está fuera de circulación, sea por su agotamiento, por incapacidad, enfermedad, etc. Esto equivale a la instauración de un sistema de descarte de trabajadores, compensado por su reposición de la masa de trabajadores sobrantes. Un 15% de jubilados en la actualidad, continúa trabajando para compensar las jubilaciones de pobreza e indigencia. El agravamiento de la situación patrimonial de las Obras Sociales, a partir de un proceso de vaciamiento, y reduciendo su rango de cobertura, es una muestra más en el mismo sentido. La disminución de estas coberturas solidarias, da lugar a un proceso de individualización del seguro, de la contratación privada de prepagas, etc. Como veremos en el caso de los trabajadores en negro o dependientes y asalariados encubiertos bajo el régimen de monotributo, una parte sustancial de los trabajadores carece de cualquier clase de aportes previsionales o seguros, debiendo descansar y reposar sin acceso a licencias pagas ni acceso a tratamientos y medicaciones, o a priorizar el cobro del salario cumpliendo horas mientras se atraviesan dolencias.
(Continúa en próxima edición de En Defensa del Marxismo, la parte III, final)
[1]Battistini, O. y Montes Cató, J. (2000) Flexibilización laboral en Argentina. Un camino hacia la precarización y la desocupación.
[2]Cecilia Senén González (2008) Veredas 16. Tendencias recientes de las relaciones laborales en Argentina. Pp. 181-207
[3] “El eslabón hilandero es el más concentrado de toda la cadena de valor: información del mercado indica que, en la actualidad, las 12 empresas hilanderas más grandes concentran casi la totalidad de la producción” […] “las primeras 20 tejedurías concentran el 53% del valor agregado” Ludmer, G. y otros (2024) La industria textil-indumentaria en la Argentina del siglo XXI. Fundar.
[4]Barrera, F. y Storti, M. (2011) La precarización del trabajo en las cadenas productivas de la Argentina. Un estudio a partir de la Matriz Insumo-Producto.
[5]Esponda, M. (2017) Tercerización laboral, salario por tiempo y precarización en la industria siderúrgica. El caso de Siderar, Ensenada, Argentina Revista Latinoamericana de Antropología del Trabajo, vol. 1, núm. 2, julio-diciembre, 2017, pp. 1-31 Centro de Estudios e Investigaciones Laborales (CEIL).
[6]Pontoni G. (2025). “El lado B de MercadoLibre” en Argentina. Estrategias de explotación laboral en los servicios logísticos del gigante tecnológico. Sociología del Trabajo, 106, 57-68.
[7]Rath, C. (1996) En Defensa del Marxismo N°14. La desocupación y el progreso técnico.
[8]Magri, J. (19/9/96) Prensa Obrera N° 511. Imponiendo paritarias aplastaremos la ‘reforma laboral’. Disponible en En Defensa del Marxismo N° 14.
[9]Rath, C. (1996) En Defensa del Marxismo N°14. Polivalencia y categorías en los convenios de trabajo.
[10]Ver Nicolás Iñigo Carrera (2009)
[11] Datos en base a Beccaria, L. y otros (2021) Revisitando un viejo tema: informalidad y ciclo económico. Vol. 15 Núm. 22 (2021): Revista de Economía Política de Buenos Aires.
[12] Duarte, G (2024) Precarización de las relaciones laborales en la postconvertibilidad.
[13]Diana Menéndez, N (2010). La múltiple dimensión de la precariedad laboral: el caso de la administración pública argentina. Revista de Ciencias Sociales (Cr), vol. II-III, núm. 128-129, pp. 119-136 Universidad de Costa Rica San José, Costa Rica
[14] De acuerdo con Basualdo (2009) “Si por su parte se analiza la relación entre aportantes y afiliados, se observa que este número descendió entre 1995 y 2002 en 21,1%” y también refleja que alrededor de 41% de los ocupados son contribuyentes durante ese año. Basualdo, E. (2009) La evolución del sistema previsional argentino. Documento de Trabajo N°2. CIFRA.
[15]Barbeito, A. (1999). Documento de trabajo N°24. CIEPP. Desempleo y precarización laboral en la Argentina. Una visión macroeconómica.
[16] Mache, M. (19/01/96) Las ART quieren ponerle precio a los trabajadores.
[17]Gomez Lende, S. (2022). Superexplotación obrera y precarización laboral en Argentina: el caso de la mega minería metalífera. Revista del Centro de Estudios de Sociología del Trabajo. FCE.